lunes, 22 de junio de 2009

MOVILIZACIÓN DE LA CARGA

BOGOTÁ

Es la ciudad capital de Colombia y centro principal del Distrito Capital, dividido en 20 localidades. Además, es la capital del departamento de Cundinamarca. Está ubicada en el centro del país en la zona conocida como Sabana de Bogotá que, a su vez, hace parte del Altiplano Cundiboyacense, meseta ubicada en la Cordillera Oriental, ramal de la Cordillera de los Andes. Su población es de 6.776.009 habitantes, mientras que su área metropolitana (no establecida oficialmente, pero existente de facto) tiene 7.881.156 personas. Alcanza a ocupar más de 40 km de sur a norte, y 20 de oriente a occidente, dándole una gran área de territorio.[4]
Como capital, alberga los organismos de mayor jerarquía de la rama ejecutiva (Casa de Nariño), legislativa (Congreso Nacional) y judicial (Corte Suprema de Justicia, Corte Constitucional y Consejo de Estado). En el plano económico se destaca como un importante centro económico e industrial.[5]
La ciudad es la mas poblada del país, además de ser el centro cultural y económico más importante de Colombia y uno de los principales de América Latina. La importante oferta cultural se encuentra representada en la gran cantidad de museos, teatros y bibliotecas, siendo algunos de ellos los más importantes del país. Además, es sede de importantes festivales de amplia trayectoria y reconocimiento nacional e internacional. También se destaca la actividad académica, ya que algunas de las universidades colombianas más importantes tienen su sede en la ciudad. Es de destacar que la UNESCO otorgó a la ciudad el título de Capital mundial del libro para el año 2007.
Como llegar
Por el norte: el acceso es por la Autopista Norte que comunica con Cundinamarca, Boyacá y los Santanderes.
Por el occidente: se accede por la Autopista Medellín o calle 80 que comunica con el municipio de Honda, en el Tolima, pasando por La Vega, en Cundinamarca, o por la calle 13, pasando por Facatativá.
Por el oriente: la vía proviene de Villavicencio y los Llanos Orientales.
Por el sur: la llegada a Bogotá es por la Autopista Sur, ya sea por la vía que comunica con Fusagasugá y Silvania o por una vía que pasa por el Salto del Tequendama y Mesitas del Colegio.
DATOS CLAVES
Temperatura promedio: 14°C
Aeropuertos:
El Dorado
Puente Aéreo
Terminales:
Terminal de transporte
Terminal Satélite de Sur

RUTAS

Zona Franca de Bogotá
La Zona Franca de Bogotá es uno de los principales ejes de comercio de Bogotá, capital de Colombia. Su diseño es de un parque que tiene en total 100 hectáreas de extensión. Se encuentra ubicada en la localidad de Fontibón, al occidente de la ciudad.
El Régimen Franco Colombiano estipula que las Zonas Francas son las áreas geográficas delimitadas dentro del territorio nacional, en donde se desarrollan actividades industriales de bienes y de servicios, o actividades comerciales, bajo una normatividad especial en materia tributaria, aduanera y cambiaria. De esta manera todas las empresas que se califican como Usuarios de la Zona Franca de Bogotá, siempre y cuando cumplan con los requisitos estipulados por la Ley, podrán tener acceso a estos incentivos.

Incentivos Tributarios
Tarifa única de impuesto de renta del 15 % para usuarios industriales. Las ventas del territorio nacional a usuarios industriales de bienes y de servicios, está exenta de IVA (E.T.Art. 481 de la Ley 1004/2005). Al pagar los impuestos de renta la empresa, los dividendos en cabeza de los socios, están exentos de renta.Los beneficios del Estatuto Tributario aplican igualmente a los usuarios calificados en la Zona Franca, por ejemplo, el descuento del 40 % en el impuesto de renta en la inversión en activos fijos productivos y descuento de impuestos a transacciones financieras.

Incentivos Aduaneros
Extraterritorialidad aduaneraNo pago de tributos aduaneros para los bienes de capital, equipos, insumos y repuestos provenientes del exteriorAlmacenamiento ilimitado de mercancías extranjeras sin el pago de tributos.Pago de impuestos parcial sobre la mercancía recibida, para ser utilizada justo a tiempo en Colombia.Procesamiento parcial de mercancías en el TAN (Territorio Aduanero Nacional), sin necesidad del pago de tributos y trámites aduaneros.Nacionalización parcial de las mercancías. Se pueden agrupar varios documentos de transporte en una sola declaración de importaciónAbastecimiento de mercancías provenientes de zonas francas a los depósitos francos y los depósitos de provisiones de a bordo para consumo y para llevar.Utilización de la DTA para el traslado desde los puertos y pasos de fronteras a zona franca.Ingreso al TAN con el pago de aranceles e IVA sobre el componente extranjero.Terminación de regímenes temporales en zona franca.El valor agregado añadido en zona franca se considera nacional.Procesos aduaneros simplificados, gracias a que el Formulario de Movimientos de Mercancías, emitido por el Usuario Operador, hace las veces de DEX para las salidas al resto del mundo.

Terminal Puente Aéreo
Es la terminal exclusiva de la aerolínea Avianca-SAM para sus vuelos nacionales. Es considerada una de las más importantes y modernas terminales aéreas del país y de la zona andina. Esta ubicada en cercanías del Aeropuerto Internacional El Dorado. Esta usa todo el sistema del Aeropuerto Internacional El Dorado (Pistas, Control de Tráfico Aéreo, etc.), por lo que ambos terminales aéreos tienen un funcionamiento anexo.
Según los planes de la reconstrucción del Aeropuerto Internacional El Dorado, el Terminal Puente Aéreo, se demolido para dar paso a una nuevo mega terminal de pasajeros.
AEROPUERTO INTERNACIONAL EL DORADO

El Aeropuerto Internacional El Nuevo Dorado (código IATA: BOG, código OACI: SKBO) por su administración actual, es el primer aeropuerto de Latinoamérica por movimiento de carga y cuarto por movimiento de pasajeros.[ ]Es el principal y más importante aeropuerto de Colombia. Se encuentra localizado a 15 kilómetros (15') al occidente del centro de Bogotá, en medio de las localidades de Fontibón y Engativá. Maneja vuelos nacionales e internacionales.
El aeropuerto recibió su nombre en 1959, en memoria de la famosa leyenda de El Dorado, por la cual los conquistadores europeos buscaron sin éxito en sus expediciones una ciudad dorada en el continente americano, y cuyo origen está estrechamente enlazado con la historia de la ciudad y del país, ya que cerca de Bogotá se encuentra ubicada la Laguna de Guatavita, el lugar donde se celebraba el rito descrito en la famosa leyenda.

RESTRICCION VEHICULAR EN BOGOTA - DECRETO 034 DE FEBRERO 2009
Horario
Entre las 06:30 hrs. y las 09:00 hrs.
Entre las 17:00 hrs. y las 19:00 hrs.

Restricciones en Soacha
Horario
Entre las 05:00 hrs. a las 10:00 hrs.
Entre las 17:00 hrs. a las 20:00 hrs.
De Lunes a Sábado

Capacidad
La restricción para vehículos de carga opera para los equipos con capacidad superior a siete (7) Toneladas, es decir los vehículos iguales o inferiores a 7 toneladas no tendrán ninguna restricción.

Vías Restringidas
La restricción operará al interior del perímetro conformado pro la calle 170 al norte, la Avenida Boyacá, la Avenida 1º de Mayo y los Cerros Orientales.
Así mismo los vehículos de carga en todas sus configuraciones podrán transitar sin restricción al interior del perímetro aludido en las zonas industriales a continuación:
a. Toberín: Calle 170- Carrera 16 al sur – Calle 164 – Carrera 20 al norte- Calle 170.
b. Montevideo, Puente Aranda, Zona Industrial, Cundinamarca: Avenida Boyacá por Avenida la Esperanza- Avenida de la Esperanza al Oriente - Avenida de las Américas al Oriente, Troncal NQS al Sur, Avenida Calle 3 al Occidente – Avenida Carrera 68 al norte - Avenida de las Américas al Occidente hasta Avenida Boyacá.
Paloquemao, Ricaurte: Avenida NQS con Calle 23 al Oriente, Carrera 22 al Sur, Calle 13 al Occidente, Carrera 24 al sur, Avenida Sexta al Occidente hasta Troncal NQS.
Estado de las vías:
Medellín-Santa fé: km. 24, sitio la Basal. Paso a un carril por deslizamiento de tierra.

Operaciones de cargue y descargue
No podrán efectuarse maniobras de cargue y/o descargue sobre vías arterias, salidas y/o conectores de estas, a menos que los vehículos ingresen a los predios de los generadores de carga, o se efectué el cargue y/o descargue desde un estacionamiento o vía intermedia o local mas cercana, a tendiendo lo previsto en Código Nacional de Transito.
La norma establece un plaza de un año para que los generadores de carga ubicados sobre las vías arteria, adecuen sus predios para que puedan hacer sus respectivos cargues y/o descargues.
Cundo no sea posible atender ninguna de las anteriores posibilidades, los cargues y/o descargues, que se realicen sobre luna vía arterial, deberán efectuarse únicamente entre las 21:00 y las 6.00 horas del día siguiente, colocando señales reflectivas a una distancia prudente, que permita a los conductores advertir de esta operación.

TRANSPORTE DE CARGA:
· Resolución 13791 del 21 de diciembre de 1988, por la cual se determinan los límites de pesos y dimensiones de los vehículos de carga para la operación normal en las carreteras del país.
· Resolución 1705 del 8 de agosto de 1991, por la cual se reglamenta el transporte de combustibles, se establece un procedimiento y se adopta el formato DETC-01.
· Resolución 1093 del 27 diciembre de 1991, por la cual se reglamenta la planilla para el transporte de sustancias químicas de uso restringido, se establece un procedimiento y se adopta el formato D.E.T.C.-02
· Acuerdo 050 del 14 de octubre de 1993, por el cual se establece el procedimiento para los trámites relacionados con el registro nacional de remolques, semirremolques, multimodulares y similares, se adoptan los formatos S.T.C. No. 03566 del 3 de diciembre de 1991.
· Resolución 2025 del 23 de junio de 1994 por la cual se reglamenta el registro de transporte de combustibles para los vehículos motorizados y no motorizados, destinado al transporte de gas propano (GLP) y gas natural comprimido (GNC); se establece un procedimiento y se adoptan unos formatos.
· Resolución 777 del 14 de febrero de 1995, por la cual se delega una función y se fijan unos requisitos y procedimientos para conceder o negar permisos para el transporte de carga extrapesada y extradimensional, por las carreteras nacionales a cargo del Instituto Nacional de Vías.
· Decreto 1910 del 21 de octubre de 1996, por el cual se reglamenta parcialmente el contrato de transporte de carga y se dictan otras disposiciones.
· · Decreto 988 del 7 de abril de 1997, por el cual se suprime la tarjeta de operación para prestar el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.
· Resolución 1895 del 17 de abril de 1997, por la cual se dictan unas medidas en materia de vehículos de transporte de carga.
· Resolución 1896 del 14 de abril de 1997, por la cual se dictan unas disposiciones sobre el manifiesto de carga y se deroga una resolución.
· Resolución 2113 del 25 de abril de 1997, por la cual se modifica la resolución 1896 de 1997.
· Decreto No. 1150 del 25 de abril de 1997, por el cual se fijan criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios de vehículos de carga.
· Resolución No. 5888 del 7 de octubre de 1997, por la cual se establecen los límites máximos de pesos brutos vehiculares para los vehículos de transporte de carga cuyas configuraciones correspondan a los camiones articulados con semirremolques C3-S2 y C3-S3.
· Resolución No. 688 del 6 de marzo de 1998, por la cual se actualizan los costos de operación para los vehículos de servicio público de transporte terrestre automotor de carga determinados en la Resolución No. 4394 de 1997.
· Resolución No. 870 del 20 de marzo de 1988, por la cual se modifica la resolución 2113 de 1997.
· Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998, por el cual se crea el Comité de Reposición y regulación del parque automotor.
· Decreto No. 651 del 1º de abril de 1998, por el cual se establecen unas sanciones en materia de transporte terrestre automotor de carga.
· Decreto No. 652 del 1º de abril de 1998, por el cual se deroga el Decreto 636 de 1998.
· Resolución No. 1020 del1º de abril de 1998, por la cual se fijan los criterios sobre las relaciones económicas entre las empresas de transporte y los propietarios y/o conductores de vehículos de carga.
· Decreto No. 735 del 22 de abril de 1998, por el cual se modifica el artículo 1º del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
· Decreto No. 1293 del 9 de julio de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo segundo del Decreto No. 650 del 1º de abril de 1998.
· Decreto No. 1550 del 4 de agosto de 1998, por el cual se modifica el parágrafo del artículo 1º del Decreto No. 1293 de 1998.
· Resolución No. 566 del 31 de marzo de 1999, por la cual se modifica parcialmente la Resolución No. 1895 de 1997 sobre transformación de vehículos de transporte de carga.
· Decreto 173 del 5 de febrero de 2001, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor de carga.


Permiso para Circulación de Carga Pesada
Principio del formulario
Final del formulario
Son las normas y medidas que adopta la Secretaría Distrital de Movilidad para quienes necesiten movilizar por la red vial de Bogotá maquinaria o carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura o que exceda la carrocería, los límites de peso y que por sus características no pueda ser fraccionada o desarmada.
Para el transporte de carga indivisible, extradimensionado y/o extrapesada deberá seguir el siguiente procedimiento y cumplir los siguientes requisitos:
1. Para solicitar el permiso presente los documentos requeridos con base a lo estipulado en la Resolución 4959 de noviembre 08 de 2006. " por la cual se fijan los requisitos y procedimientos para conceder los permisos para el transporte de cargas indivisibles extrapesadas y extradimensionadas, y las especificaciones de los vehículos destinados a esta clase de transporte."2. Acérquese a la Sede Administrativa - Secretaría Distrital de Movilidad
Dirección: Avenida Carrera 60 No. 63 C - 73Teléfono: 3 64 94 00 Horario: Lunes a viernes 8:00 a.m. - 5:00 p.m.
Ver: Ficha En el Mapa
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y radique la solicitud del permiso con los requisitos correspondientes.
3. El permiso se concederá o negará de acuerdo con las condiciones y plazos establecidos en la Resolución 4959 de 2006, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación.
En el permiso quedará definido el horario de circulación, pero se advierte que por seguridad de los conductores y peatones, estas actividades se ejecutarán en horario nocturno.


LA SECRETARÍA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE BOGOTÁ, D.C.
En uso de sus facultades legales y en especial las señaladas en la Ley 105 de 1993, 336 de 1996, 769 de 2002 y Decreto 354 de 2001 y
CONSIDERANDO:
La Secretaría de Tránsito y Transportes de Bogotá, para expedir el presente protocolo, encuentra su alcance y competencia en la Ley 105 de 1993 en su artículo 2, literal b). "De la Intervención del Estado. Corresponde al estado la planeación, el control, la regulación y la vigilancia del transporte y de las actividades a él vinculadas.".
El Ministerio de Transporte, expidió la Resolución 3800 del 2 de diciembre de 2005, mediante la cual se fijaron los requisitos y el procedimiento para la expedición de permisos para este tipo de transporte, la que entrará en vigencia en junio del presente año, lo que hace necesario que entre tanto exista un acto que permita poder expedir dichas autorizaciones para el traslado de este tipo de carga.
En ese entendido la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C., en desarrollo de sus competencias y funciones que le han sido encomendadas, debe velar por la seguridad de los usuarios y las cosas en la vía pública, ejerciendo funciones de carácter preventivo, de control, regulación y sanción, orientando sus acciones a la toma de decisiones que propendan por la aplicación de mecanismos que busquen la verdadera protección de las personas y bienes de la Capital.
Debido a la gran cantidad de obras civiles que se ejecutan en la ciudad, es necesario establecer un procedimiento para conceder permisos cuando se requiera el traslado o movimiento de maquinaria y transporte de carga indivisible, extrapesada y extradimensionada dentro del perímetro de Bogotá D.C.
Para el mejor conocimiento del protocolo, se establecen las siguientes definiciones:
ALTURA: Dimensión vertical total de un vehículo, cargado o descargado desde la superficie de la vía hasta la parte más alta del mismo.
ANCHURA: Dimensión transversal total de un vehículo excluyendo los espejos.
CAMIÓN GRÚA: Cuerpo indivisible que se mueve por sus propios medios con un número de ejes direccionales y/o de rotación de acuerdo con su peso y dimensiones.
CARGA EXTRADIMENSIONADA: Es aquella carga indivisible que excede las dimensiones de la carrocería de los vehículos convencionales homologados por el Ministerio de Transporte, para la movilización de carga en tránsito normal por las vías públicas.
CARGA EXTRAPESADA: Es aquella carga indivisible que montada sobre vehículos convencionales, excede los límites de peso por eje y/o peso bruto vehicular autorizados en las normas vigentes, para el tránsito normal por las vías públicas.
CARGA INDIVISIBLE: Es aquella que debido a sus características no puede ser fraccionada o desarmada con el fin de cumplir con las especificaciones para operación normal.
EQUIPO MODULAR: Plataforma de carga de suspensión hidroneumática y direccional, que puede acoplarse tanto a lo largo como a lo ancho, produciendo con ello plataformas suficientemente rígidas para soportar cargas extrapesadas y/o extradimensionadas, logrando así una distribución del peso por eje inferior al máximo permitido.
LONGITUD: Dimensión total longitudinal de un vehículo o combinación de vehículos.
OPERACIÓN NORMAL: La circulación de vehículos que cumplen con las especificaciones fijadas por el Ministerio de Transporte en cuanto a peso y dimensiones.
1. PERMISO PARA TRANSPORTE DE MAQUINARIA Y CARGA EXTRADIMENSIONADA EN LA MALLA VIAL DE BOGOTÁ D.C.
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. a través de la Subsecretaría Operativa tendrá la facultad de conceder los permisos para el transporte de maquinaria y carga que exceda las dimensiones de los vehículos de carga autorizados para la circulación por las vías públicas de la malla vial de la ciudad de Bogotá D.C., cuando estos superen las dimensiones permitidas y autorizadas en las normas vigentes del Ministerio de Transporte, lo mismo que de no contar con todos y cada uno de los requisitos deberá negarlos. Dichos permisos se otorgarán individualmente y para cada evento.
1.1 REQUISITOS
El permiso que se otorgue para el transporte de maquinaria y carga extradimensionada, estará enmarcado en los siguientes parámetros:
1.1.1 Longitud:
a. El transporte de maquinaria y carga indivisible extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en una longitud hasta de un (1) metro, (siempre y cuando el peso de la carga que sobresale no supere el 20% del peso total de la misma y garantizando la estabilidad del vehículo transportador) no requerirá de permiso, pero el vehículo que realice el transporte deberá contar con avisos o señales cuyo texto advierta «Peligro Carga Larga» (los cuales no deben cubrir la placa ni otro elemento esencial del vehículo) de las características fijadas en el numeral 1.2.
b. Para transporte de maquinaria y carga indivisible extradimensionada que sobresalga por la parte posterior del vehículo en longitudes superiores a un (1) metro se autorizará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los numerales 2.2 y 2.3 del presente protocolo.
En todos los casos anteriores no se permitirá carga que sobresalga por la parte delantera del vehículo. La velocidad de operación del vehículo transportador no debe superar los 20 kilómetros por hora y se deberá garantizar la estabilidad de la carga transportada.
1.1.2 Anchura:
a) El transporte de maquinaria y carga indivisible con un ancho superior a 2.6 metros (ancho del vehículo) e inferior o igual a 3,0 metros, no requerirá de permiso, sin embargo se exigirá que la circulación del vehículo que transporta la maquinaria o la carga se desarrolle a una velocidad máxima de 20 kilómetros por hora (km/h) y obligará la presencia de dos (2) vehículos acompañantes (tipo utilitario) que transiten permanentemente, uno delante y otro detrás del vehículo de carga, a una distancia de diez (10) metros de éste, para que advierta sobre la presencia de la carga ancha a los conductores de los vehículos que se desplazan sobre la misma vía. El vehículo que realice el transporte y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro y avisos o señales cuyo texto advierta «Peligro Carga Ancha», de las características fijadas en el numeral 1.2 del presente protocolo.
b) La autorización para transportar carga indivisible extradimensionada con un ancho superior a los 3,0 metros se hará siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los numerales 2.2 y 2.3 del presente protocolo.
1.1.3 Altura:
Los permisos que autoricen el transporte de carga indivisible extradimensionada cuya altura supere los 4.40 metros, se expedirán siguiendo los procedimientos y requisitos fijados en los numerales 2.2 y 2.3 del presente protocolo. Adicionalmente, se deberá presentar un estudio técnico (vigencia máxima de tres meses) en donde conste los gálibos de los puentes existentes en el sector del recorrido del transporte de la maquinaria y de la carga extra-alta, donde se certifique que la maquinaria y las cargas transportadas no representan ningún riesgo para las estructuras existentes.
La maquinaria y equipo de construcción que se transporte por la malla vial de Bogotá D.C., deberá desmontarse en peso y tamaño, de ser posible, hasta los límites de operación normal de transporte de carga, establecidos por el Ministerio de Transporte.
La Secretaría de Tránsito y Transporte definirá los horarios de circulación para este tipo de transporte, teniendo en cuenta que para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías, es más recomendable que dichas actividades se ejecuten en horario nocturno.
1.2 SEÑALIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS
Los avisos o señales a que se hace referencia en el presente protocolo, tendrán las siguientes características y serán de uso obligatorio durante la circulación:
1.2.1 Dimensiones
1.50 metros de largo por 0.60 metros de altura
Colores: fondo Amarillo y letras y orla negras.
1.2.2 Cantidad
Dos (2) avisos por cada vehículo de carga que estarán colocados uno en la parte delantera y otro en la parte trasera de éste, de tal manera que sean completamente visibles.
Los vehículos acompañantes también tendrán un aviso, con el mismo texto y en un tamaño que podrá reducirse hasta en un 30% con respecto al exigido para el vehículo de carga. El vehículo que acompaña delante del vehículo de carga llevará el aviso en su parte delantera; el vehículo acompañante en la parte de atrás deberá llevar el aviso en su parte trasera.
1.2.3 Material
Los avisos serán fabricados en lámina galvanizada u otro material similar que garantice su estabilidad. Su elaboración se hará sobre lámina retrorreflectiva amarilla tipo I, o de características superiores, de acuerdo con lo señalado en la Norma Técnica Colombiana 4739 ¿ Láminas retrorreflectivas para el control del tránsito.
1.2.4 Letras del texto
Las letras del texto deberán corresponder con los alfabetos ¿"D» o «E¿» de las letras mayúsculas fijadas en Manual de Señalización Vial del Ministerio de Transporte. La altura de las letras no deberá ser menor de diez (10) centímetros.
1.2.5 Señales luminosas de peligro
El vehículo que realice el transporte y los vehículos acompañantes deberán contar con señales luminosas de peligro, de acuerdo con la definición establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre, diferentes a las reglamentarias, tales como señales omnidireccionales o tipo baliza color amarillo colocadas sobre la cabina.
2. PERMISOS PARA EL TRANSPORTE DE MAQUINARIA Y CARGAS EXTRAPESADAS Y EXTRADIMENSIONADAS
2.1 COMPETENCIA
Corresponde a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. a través de la Subsecretaría Operativa, conceder o negar los permisos para el transporte de maquinaria y carga indivisible extrapesada y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura en el perímetro de Bogotá D.C.
En caso de requerirse el cierre de vías durante el transporte de las cargas extrapesadas y extradimensionadas, será necesario la aprobación previa por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte del Plan de Manejo de Tránsito correspondiente.
2.2 REQUISITOS GENERALES
Para el otorgamiento de los permisos, deberá presentarse una solicitud escrita ante la Secretaría de Tránsito y Transporte que contenga los siguientes documentos, además de los contemplados en los numerales subsiguientes:
a) Plano a escala del recorrido a realizar la maquinaria o el vehículo de transporte en la ciudad.
b) Relación de vehículos equipos modulares, semirremolques y/o remolques del equipo de transporte destinado a la prestación del servicio, indicando sus características, placas, dimensiones, número de ejes, peso por eje, número de llantas, homologaciones y demás información pertinente. Se deberá aportar fotocopia de la licencia de tránsito, del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT vigente, de la tarjeta de Registro Nacional de Remolques, Semirremolques, Multimodulares y Similares (en los casos en que aplique), de los vehículos que se registren para el transporte.
c) Relación de los vehículos acompañantes, fotocopia de las licencias de conducción de los conductores y fotocopia del seguro obligatorio de accidentes de tránsito SOAT de los vehículos acompañantes.
d) Autorización del Instituto de Desarrollo Urbano ¿ IDU, donde conste que la capacidad portante de la infraestructura vial propuesta para el desplazamiento, esta diseñada para soportar las cargas a transportar.
2.3 CONDICIONES DE SEGURIDAD
En el transporte de carga indivisible extrapesada y de carga con dimensiones extremas de longitud, anchura y altura, se deberá cumplir con las siguientes condiciones de seguridad, so pena de la cancelación del permiso correspondiente y sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar:
a) Los equipos que se autoricen para el transporte por la malla vial de Bogotá D.C. de maquinaria y carga indivisible con dimensiones extremas de peso, longitud, anchura y altura, deberán circular con la presencia de dos (2) vehículos acompañantes (Tipo utilitario) que transiten permanentemente uno delante y otro detrás del vehículo de carga, a una distancia de diez (10) metros de éste, para que adviertan a los conductores de los vehículos que transitan sobre la vía sobre los posibles peligros que pueden presentarse.
b) Los equipos de transporte de maquinaria y carga indivisible extradimensional y extrapesada no podrán cargarse o descargarse en los carriles de circulación de la vía, ni viajar en caravana, con el objeto de evitar congestiones de tránsito.
c) Los equipos de transporte de maquinaria y carga indivisible extradimensional y extrapesada deberán estar provistos de los elementos necesarios que garanticen estabilidad y acomodamiento de la carga así como la seguridad a los usuarios de la vía.
d) La Secretaría de Tránsito y Transporte definirá los horarios de circulación para este tipo de transporte, teniendo en cuenta que para garantizar la seguridad de los usuarios de las vías es más recomendable que dichas actividades se ejecuten en horario nocturno.
e) Para todos los desplazamientos se deberá dotar de avisos o señales a los equipos de carga y a los vehículos acompañantes,
f) No deberá interrumpirse el tránsito en la malla vial de la Ciudad a utilizar por el beneficiario del permiso, por causas imputables a dicha autorización. En el caso de resultar indispensable la suspensión del tránsito con el objeto de adecuar las vías a utilizar o de reparar las que hubiesen resultado afectadas, debe solicitarse previa y oportunamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. su autorización mediante la presentación de un Plan de Manejo de Tránsito y una vez obtenida ésta, el interesado en el permiso, con la debida anticipación, dará a conocer a los usuarios de la vía la información sobre el cierre de ésta por los medios de comunicación más usuales de tales usuarios. Los gastos que ello ocasione serán por cuenta de la persona o empresa que solicite la autorización.
Las condiciones y requisitos previstos en el presente numeral podrán tener un tratamiento excepcional en caso de presentarse emergencias, las cuales se encuentren enmarcadas dentro de un plan de emergencias definido.
En todo caso y con el fin de que se protejan los posibles daños ocasionados a un tercero o a las vías o a la infraestructura de la misma, por razón o con ocasión del permiso concedido deberá constituirse una garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual, expedida por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, por un valor que será fijado por la Entidad, de acuerdo con el tipo de maquinaria a desplazar y los tramos de vía a utilizar.
2.4 PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LOS PERMISOS
Una vez presentada la solicitud, se verificará la correcta presentación de la documentación que se establece en los numerales 2.2 y 2.3 del presente protocolo, en caso de estar incompleta no se recibirá, salvo que se insista por parte del interesado, en cuyo caso se dejará constancia del hecho. La Subsecretaría Operativa de la Secretaría de Tránsito y Transporte procederá a su estudio y trámite para la aprobación o negación del permiso en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de la documentación, surtiéndose el siguiente procedimiento:
a) La Secretaría de Tránsito y Transporte estudiará la solicitud y una vez cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente protocolo podrá otorgar el permiso.
b) En el caso de negar el permiso, se explicarán las causas o razones en las que se fundamenta la negativa y se permitirá complementar hasta satisfacer los requisitos.
c) El otorgamiento o negativa de los permisos se expedirá mediante acto administrativo.
2.5 CONDICIONES PARA LA OPERACIÓN
La maquinaria y/o vehículos de transporte utilizados deberán estar en excelentes condiciones de operación y funcionamiento, considerando el óptimo estado de todos sus sistemas como motor, hidráulico, frenos, refrigeración, seguridad, eléctrico, transmisión, llantas, carrocería, etc, adicional a contar con todos los seguros legalmente establecidos para operar.
La empresa autorizada deberá realizar las actividades de acuerdo con las condiciones otorgadas en el permiso.
En caso de que por fuerza mayor, las actividades no se puedan realizar de acuerdo con la programación autorizada, deberá informarse a la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. y solicitar la respectiva reprogramación para su modificación.
3 TRANSPORTE DE MAQUINARIA Y CARGA EXTRAPESADA Y EXTRADIMENSIONADA EN ZONAS DE OBRAS CIVILES
3.1 CIRCULACIÓN EN ZONA DE OBRA CON TRÁNSITO VEHICULAR Y PEATONAL
Siempre que se requiera realizar el desplazamiento de maquinaria rodante de construcción o minería en zonas de obra en la cual se compartan actividades de construcción y circulación vehicular y peatonal, se deberá obtener el permiso correspondiente por parte de la Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. de acuerdo con lo solicitado en el presente protocolo.
3.2 CIRCULACIÓN EN ZONA DE OBRA SIN NINGÚN TIPO DE TRÁNSITO
La circulación de maquinaria rodante de construcción o minera en zonas de obra donde no se comparta actividades de construcción con circulación vehicular y peatonal, será de total responsabilidad del Contratista, de acuerdo con la normatividad existente de seguridad industrial.
3.3 VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
La Secretaría de Tránsito y Transporte de Bogotá D.C. podrá en cualquier momento, verificar el cumplimiento de las condiciones técnicas, de operación y de seguridad vial reguladas en el presente protocolo para la expedición de los permisos especiales.
3.4 RESTRICCIONES A LA CIRCULACIÓN DE MAQUINARIA RODANTE
a) El desplazamiento de maquinaria rodante deberá realizarse en los vehículos adaptados para este tipo de transporte y siguiendo los parámetros establecidos en el presente protocolo.
b) Se permitirá el desplazamiento autónomo de maquinaria en tramos de longitud inferiores a 200 mts, siempre y cuando el desplazamiento se realice entre frentes de obra y bajo las siguientes condiciones de seguridad:
1. Se deberá informar oportunamente a la Secretaría de Tránsito y Transporte sobre los desplazamientos que se realizarán.
2. La maquinaria deberá circular con la presencia de dos vehículos acompañantes (Tipo utilitario) que transiten permanentemente uno delante y otro detrás de la maquinaria, a una distancia de diez (10) metros de ésta, para que adviertan a los conductores de los vehículos que transitan sobre la vía sobre los posibles peligros que pueden presentarse.
3. Los desplazamientos deberán realizarse en horas valle que no coincidan con horarios de desplazamientos de estudiantes o de personal de empresas y fábricas ubicadas en el sector del proyecto.
4. Los vehículos acompañantes y la maquinaria deberán estar dotados de los avisos o señales según lo contemplado en el literal e) del numeral 2.3 del presente protocolo.
5. Se deberá cumplir con los numerales 2.3.1 y 2.3.2 del presente protocolo.
4. Vigencia
La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Distrital y hasta tanto entre en vigencia la Resolución 3800 del 2 de diciembre de 2005, expedida por el Ministerio de Transporte.